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POLÍTICA FINANCIAMIENTO TERRORISMO (FT)
LAVADO ACTIVOS (LA)

POLÍTICA FT / LA

Grupo Inmobiliario Playa Mansa

ALINEADOS CON EL BIEN COMÚN
Y SOCIAL EN LA SOCIEDAD CHILENA

INTRODUCCIÓN

Comprometidos con el combate de la corrupción en todas sus formas, Grupo Inmobiliario Playa Mansa ha confeccionado un Manual de prevención de lavado de activos y financiamientos de actos terroristas (Manual UAF) que cumple con todas las exigencias establecidas por la Ley No 19.913 en armonía con lo instruido al efecto por la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Paralelamente ha diseñado e implementado un Modelo de Prevención de Delitos (MPD), conforme a la regulación legal que establece la Ley N°20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF) Y RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS (RPPJ)

Tanto nuestro Manual de Prevención de lavado de activos y financiamiento de actos terroristas, como asimismo nuestro Modelo de Prevención de Delitos (MPD), son obligatorios para todos nuestro colaboradores y terceras personas que se relacionan a nuestro Grupo Inmobiliario, incluyendo, además de los colaboradores del Grupo Inmobiliario Playa Mansa y sus filiales, a los clientes, proveedores, prestadores de servicios y contratistas; a los accionistas, directores y principales ejecutivos; y, finalmente, a toda persona que realice actividades de supervisión y administración dentro del grupo inmobiliario.

I. MANUAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE ACTOS TERRORISTAS (MANUAL UAF).

Concepto y ámbito de aplicación del Manual UAF. Ley Nº 19.913.
De conformidad a la circular UAF N° 49 del año 2012, título VI, acápite ii), el Manual de Prevención para lavado de activos y financiamiento de actos terroristas, es: “un instrumento fundamental para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y deberá contener las políticas procedimientos a aplicar para evitar que los Sujetos Obligados sean utilizados o puedan participar o en la eventual comisión de los delitos referidos precedentemente”.
Con el objeto de poder fomentar la transparencia en la información, y continua capacitación de los diferentes grupos de interés del Grupo Inmobiliario Playa Mansa, coloca a disposición del público una copia digitalizada de su Manual de Prevención de Lavado de Activos y financiamiento de actos terroristas, junto a una serie de links con información oficial de la UAF.
1. Manual UAF Grupo Inmobiliario Playa Mansa.
2. Lista de resoluciones de la ONU. Para mayor información visita:
https://www.uaf.cl/asuntos/lista_resoluciones_ONU.aspx
3. Lista de países no cooperantes. Para mayor información visita:
https://www.uaf.cl/asuntos/lista_paises_no_cooperantes.aspx
4. Normativa de la UAF (circulares). Para mayor información visita:
https://www.uaf.cl/asuntos/lista_paises_no_cooperantes.aspx

II. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.

Requisitos del Modelo de Prevención del Delito. Ley Nº 20.393.
Para que una persona jurídica de derecho privado o una empresa del Estado pueda ser perseguida penalmente, deben concurrir tres requisitos:
Que el delito sea cometido por personas pertenecientes a un determinado círculo, ya sean los dueños, los controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes de la empresa o quienes realicen la actividad de administración y supervisión dentro de ella, o bien por otras personas naturales que estés bajo la dirección o supervisión directa de alguno de dichos sujetos. Que los delitos sean cometidos directa e inmediatamente en interés de la empresa o para su provecho.
Que la comisión del delito sea como consecuencia del incumplimiento, por parte de la entidad, de sus deberes de dirección y supervisión. Éstos se entenderás cumplidos por la previa adopción e implementación de un modelo de prevención de delitos.
Delitos que pueden ser cometidos de conformidad a la Ley Nº 20.393.
La particularidad de esta ley está en que, por primera vez en Chile, se estableció la responsabilidad penal de personas jurídicas, entendiendo que al cometerse un ilícito por parte de las empresas, implica un enriquecimiento para éstas y no necesariamente para la persona en concreto que lo comete. Así las cosas, la Ley N°20.393 contempla los siguientes delitos susceptibles de ser cometidos por una empresa:
Lavado de activos.
Financiamiento del terrorismo.
Cohecho a funcionario público nacional o extranjero.
Receptación.
Negociación incompatible.
Corrupción entre particulares.
Apropiación indebida de administración desleal.
Delitos contemplados en la Ly General de Pesca y Acuicultura (relativos a la contaminación de aguas, a la cadena productiva en la veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino; y procesamiento, almacenamiento de productos escasos sin acreditación de su origen legal).
Penas que pueden decretarse de conformidad a la Ley Nº 20.393.
Conforme a la Ley Nº 20.393, la persona jurídica puede estar expuesta a la pena:
Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica.
Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos o contratos con el Estado.
Perdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un periodo determinado.
Multa a beneficio fiscal, que podrán ir desde las 400 a 300.000 UTM.
En caso de que el delito cometido suponga una inversión de recursos en la persona jurídica superiores a los ingresos que ella genera, el entero en arcas fiscales de la cantidad equivalente a la inversión realizada.
Eximición de responsabilidad.
La empresa podrá eximirse de esta responsabilidad penal, siempre y cuando cumpla con los deberes de dirección y supervisión que establece la Ley N°20.393, tales como:
Designación de un Encargado de Prevención de Delitos.
Proveer los medios y atribuciones suficientes al Encargado de Prevención de Delitos.
Establecer un Modelo de Prevención de Delitos.
Supervisar y actualizar el Modelo de Prevención de Delitos.
Canal de denuncias GRUPO INMOBILIARIO PLAYA MANSA UAF Y RPPJ.
Tomando en cuenta el compromiso adquirido de observar y garantizar los estándares más altos en materia de Gobierno Corporativo, apegándose a la normativa legal vigentes y a las normas éticas, es que Grupo Inmobiliario Playa Mansa ha establecido un canal abierto de denuncias, el cual opera con la más absoluta confidencialidad.
Las denuncias serán recibidas directamente por el Oficial de Cumplimiento del Grupo Inmobiliario Playa Mansa, a través del correo electrónico: